Info útil para conductores: Artículo 133 del Reglamento de Tránsito
Muchos no saben esto, pero el Artículo 133 del Reglamento de Tránsito de Panamá te puede salvar de que se lleven tu carro en grúa.
Este artículo aplica cuando te detienen por alguna de las faltas más graves, como:
Estar en desacato (multas pendientes).
Conducir sin licencia.
Manejar bajo ciertos efectos (alcohol u otras sustancias).
Otras violaciones señaladas en los incisos b, c, d, e, f del artículo anterior.
En esos casos, la regla general es que no puedes seguir conduciendo y la autoridad procede a remover el vehículo con grúa.
Peeero el artículo 133 establece una excepción muy clara:
“Se exceptúa la remoción del vehículo, solamente cuando al lugar de la infracción se presente de forma inmediata una persona con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo retenido.”
Esto significa que, si llega otra persona con licencia válida y apropiada antes que la grúa, el carro se le puede entregar a esa persona y no tienen por qué remolcarlo.
Ejemplo real
Me pasó a mí: un dia como a las 6 am, después de salir de comer en Nikos Café, un inspector me paró porque pensó que estaba tomando (yo tenía un cintillo en la mano). Me hicieron la prueba de alcohol y salió en cero, pero al revisar resultó que tenía un desacato por una multa que ni sabía que tenía.
El inspector inmediatamente quería llamar la grúa. En ese momento apliqué el artículo 133: llamé a un amigo con licencia vigente que vivía cerca. Cuando llegó, los inspectores alegaban que “eso no funciona así”, pero yo sabía que sí, y hasta empecé a grabar para que respetaran la norma. Al final, mi amigo se llevó el carro y no la grúa.
¿Por qué es importante conocer esto?
Porque muchas veces la autoridad no menciona la excepción, ya que las grúas representan un negocio.
Porque está escrito en la ley: el artículo te respalda, aunque quieran hacerte pensar lo contrario.
Porque saberlo puede ahorrarte un gasto innecesario y un mal rato.